
Fecha de publicación:14/08/2024
Qué son las APNFD
Las APNFD o Actividades y Profesiones no Financieras Designadas son aquellas actividades susceptibles de ser utilizadas para el lavado de dinero o la financiación del terrorismo. Estas profesiones tratan con clientes que prefieren el anonimato o pagan con efectivo.
Aunque no forman parte directa del sector financiero, tienen la obligación legal de identificar, reportar y prevenir actividades sospechosas de lavado de activos. Entre estos actores se encuentran:
Abogados
En Colombia, los abogados no tienen una obligación directa para prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo, así mismo, tampoco tienen el deber de entregar reportes de operaciones sospechosas ROS a la Unidad de Información y Análisis Financiero UIAF.
Los obligados son aquellos cuya actividad económica genera mayores ingresos, es la identificada con el código 6910 del CIIU. Además, deben haber obtenido, al 31 de diciembre del año anterior, ingresos totales iguales o superiores a 30.000 salarios mínimos mensuales vigentes (SMLMV).
Aun cuando no es una obligación específica y legal para los abogados, el código disciplinario del abogado califica como falta asesorar, guiar y aconsejar en acciones fraudulentas que vayan en contra del patrimonio de particulares o de las arcas del estado.
Agentes inmobiliarios
Los agentes inmobiliarios en Colombia, a la fecha, están regulados por el SAGRILAFT de la Superintendencia de Sociedades, en su numeral 4.2.1 establece las medidas que deben implementar el sector inmobiliario para prevenir la comisión de delitos relacionados con lavado de activos.
No todas las inmobiliarias ni los agentes deben reportar las operaciones sospechosas de sus clientes, las norma indica 2 requisitos para que el reporte se vuelva de obligatorio cumplimiento.
1. La actividad principal debe ser prestación de servicios de compra y venta de inmuebles y arriendos.
2. El ejercicio de sus actividades debe superar los 100 salarios mínimos mensuales vigentes (SMLMV).
Casinos
Coljuegos establece que las empresas de juegos de suerte y azar localizados y novedosos deben implementar un Sistema de Prevención y Control de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SIPLAFT).
Estos establecimientos, clasificados como APNFD, están obligados a adoptar medidas efectivas para prevenir y controlar el lavado de activos y la financiación del terrorismo, asegurando la correcta identificación de sus clientes.
Además, la normativa exige la presentación de varios reportes a la UIAF, incluyendo los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) y los informes de ausencia de estas operaciones.
También se requiere la presentación de reportes sobre transacciones en efectivo, transacciones con tarjetas débito y crédito, transacciones múltiples en efectivo y reportes de ganadores de premios, entre otros.
Notarías
Las notarías en Colombia deben implementar un sistema integral de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo SIPLAFT.
Esta normativa impone a los notarios la responsabilidad de aplicar procedimientos rigurosos para conocer tanto a sus usuarios como a sus empleados, con el objetivo de mitigar los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo que podrían surgir en actos o contratos realizados mediante escritura pública.