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Etapas que no pueden faltar en la debida diligencia

Fecha de publicación:23/07/2021

Etapas que no pueden faltar en la debida diligencia

Para empezar, debemos mencionar que este proceso se debe realizar para poder evaluar a nuestra contraparte con un enfoque en prevención del riesgo y su materialidad.

Para ello, debemos adoptar las siguientes medidas:

  • Identificar a nuestra contraparte utilizando datos verídicos como información o datos que provengan de una fuente confiable.
  • Identificar al beneficiario final de la contraparte e investigar su información y datos.
  • Si es una persona jurídica debemos conocer a los beneficiarios que están involucrados, sus datos de identificación y su estructura, así mismo las medidas se toman de acuerdo al nivel de riesgo y la materialidad de acuerdo a la naturaleza de los socios.
  • Entender y obtener la información que se requiera en cualquier momento sobre la relación comercial.
  • Realizar este proceso de forma constante, teniendo en cuenta todas las transacciones y operaciones comerciales que se realicen con la contraparte, evaluando perfiles de riesgo e incluyendo las fuentes de los fondos.

Ahora que ya sabes las generalidades que debes tener en cuenta, es importante que sepas que puedes adoptar un diseño o plantilla según tu preferencia, siempre pensando en recolectar la información que necesitas de tu contraparte.

Las empresas que se encuentren obligadas a realizar la debida diligencia, deberán reportar esta información siempre que la superintendencia de sociedades lo requiera.

Este proceso se debe realizar al menos una vez cada dos años o de acuerdo a las fechas fijadas por la empresa.

La relación con la contraparte deberá ser aprobado y verificada por la persona encargada de la empresa de acuerdo con la política LA / FT / FPADM, Si la empresa obligada no puede realizar la debida diligencia satisfactoriamente, debe evaluar la cancelación de la relación contractual o reportar la operación como sospechosa.

Esto es lo que debes saber sobre la debida diligencia, en nuestro próximo Blog, hablaremos sobre la debida diligencia intensificada.

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