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¿Sabes si tu empresa está obligada a dar aplicación al SAGRILAFT?

Fecha de publicación:17/03/2021

¿Sabes si tu empresa está obligada a dar aplicación al SAGRILAFT?

Para contener con más efectividad el crimen organizado dentro de las empresas colombianas, la Superintendencia de Sociedades ha obligado a algunas empresas a implementar el sistema de autocontrol y gestión del riesgo integral de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FPADM) o SAGRILAFT, antes del 31 de mayo de este año. ¿Sabes si tu empresa está llamada a diseñar y ejecutar estos nuevos protocolos? Si no lo sabes, aquí te lo aclaramos.
Debes aplicar el SAGRILAFT si:

1. Tu empresa está bajo vigilancia de la Superintendencia de Sociedades y obtuvo el año anterior ingresos iguales o superiores a 40.000 SMLMV.

2. Tu empresa obtuvo un ingreso igual o superior a 30.000 SMLMV y se desenvuelve en alguno de los siguientes sectores:
Sector inmobiliario.

  • Sector de comercialización de piedras preciosas y metales preciosos.
  • Sector de servicios jurídicos.
  • Sector de servicios contables.
  • Sector de la construcción y la ingeniería civil.

3. También está obligada si ejerce Servicios de Activos Virtuales y el último año ha recibido ingresos iguales o superiores a 3.000 SMLMV o activos iguales o superiores a 5.000 SMLMV. (Las empresas de este apartado deben cumplir, además, el proceso de Debida Diligencia Intensificada para conocer a su contraparte).

4. Tu empresa se encuentra en un sector de supervisión especial o regímenes especiales como:

  • Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial (SAPAC).
  • Sociedades Operadoras de Libranza, vigiladas por SuperSociedades.
  • Sociedades que lleven a cabo actividades de mercadeo multinivel.
  • Fondos ganaderos.
  • Sociedades que realizan actividades de factoring, vigiladas por SuperSociedades.
  • Si has recibido, al 31 de diciembre del año anterior, uno o varios aportes de Activos Virtuales iguales o superiores a 100 SMLMV.

Por otro lado, si tu empresa no cumple con alguna de las características anteriormente mencionadas y esta vigilada por la Superintendencia de Sociedades, puede estar obligada a implementar el nuevo Régimen de Medidas Mínimas, antes del 31 de mayo del año en vigencia, si y solo si, el año anterior logró ingresos iguales o superiores a 3.000 SMLMV o activos iguales o superiores a 5.000 SMLMV y su actividad económica es alguna de las siguientes:

  • Agentes inmobiliarios.
  • Piedras preciosas y/o metales preciosos.
  • Servicios jurídicos
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